martes, 26 de mayo de 2009

EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA PROTESTAN Y LOGRAN REIVINDICACIÓN TRABAJADORES DE LA CLINICA BOLIVARIANA DE EL ESPINAL

Por: Febres Rodríguez

Los trabajadores de la Clínica Bolivariana El Espinal, en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, realizaron una protesta pacífica ante la problemática que afrontan en ese centro popular dispensador de salud.

El día lunes 18 de mayo en horas de la mañana, los trabajadores de la Clínica Bolivariana El Espinal se dispusieron a realizar una protesta pacífica con el fin de llamar la atención de las autoridades competentes sobre una serie de problemas que han sido prorrogados, sin ser afrontados, dándole largas al padecimiento que afecta tanto a los trabajadores como a los usuarios del principal, y único, centro hospitalario del Municipio.

Entre los problemas manifestados por los trabajadores se encuentran: el no pago de los bonos nocturnos trabajados desde el mes de octubre de 2008, el desmejoramiento en el mantenimiento de las instalaciones y equipos, situación que se ha agravado desde que la gobernación bloqueó la partida que aportaba para tal fin, y en general la disminución de las intervenciones quirúrgicas, que para los inicios de la clínica promediaban las 4.500 por año y para la actualidad el promedio estará en 1.200 por año, lo que significa una disminución del orden del 260%.

Ante la protesta pacífica de los trabajadores de la Clínica Bolivariana se apersonaron: la Alcaldesa del Municipio Díaz, Dra. Marisel Velásquez y miembros del buro político del PSUV Nueva Esparta; desempolvando sus más finos ropajes “anti obreristas”; ya que se hicieron acompañar de gran cantidad de activistas y miembros de los Consejos Comunales de la zona, para enfrentarlos a los trabajadores de la Clínica; precisamente cuando el Presidente Hugo Chávez Frías expresa su posición “obrerista”, lo que denota una falta de sincronía política.

Producto de la protesta se logró el pago de tres meses de bonos nocturnos para el personal contratado y de dos meses para el personal fijo, así como también el compromiso de la Alcaldesa Dra. Marisel Velásquez de contribuir, por parte del ente municipal, para el funcionamiento de la Clínica Bolivariana; comprometiéndose todos a luchar por la solución de los males y a elevar hasta las autoridades responsables la problemática que padece el centro hospitalario.
Fuente: Pico y Espuela Comunistas Nueva Esparta

viernes, 22 de mayo de 2009

CONSEJOS SOCIALISTAS DE TRABAJADORES

1
PROYECTO DE LEY
CONSEJOS SOCIALISTAS
DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
PARTIDO COMUNISTA
DE VENEZUELA
“El Socialismo sigue siendo
la esperanza de los pueblos”
2
Partido Comunista de Venezuela PCV
Proyecto de Ley Especial de los
Consejos Socialistas de Trabajadores y
Trabajadoras
EXPOSICION DE MOTIVOS
El momento, que vive nuestra patria, de profundización
del Proceso Revolucionario en vías
hacia el socialismo, exige que los trabajadores
y trabajadoras cuenten con un instrumento
jurídico que les permita ejercer un papel protagónico
en el desmontaje del aparato que
sirve a un estado basado en la explotación del
ser humano, para la obtención de la máxima
ganancia para una clase social, la burguesía.
Necesita un instrumento que haga posible
transitar la vía hacia el ejercicio del trabajo
basado en valores diferentes, no de subordinación,
sino en un plano de igualdad, de responsabilidad,
de cooperación, de solidaridad,
de corresponsabilidad, donde los seres humanos
laboren con la finalidad de dotar a toda la
población de los bienes y servicios necesarios
para su existencia y para el desarrollo social.
Este instrumento jurídico asume el trabajo
como una actividad donde el trabajador y la
trabajadora debe concebir su desempeño como
un espacio para desplegar su creatividad,
para conseguir su propio desarrollo, donde se
incorpora con todas sus capacidades y destrezas
que la misma sociedad le ha ayudado colectivamente
a desarrollar. Se concibe el trabajo
como la aplicación de la culminación de
una preparación educativa para la vida propia
y para contribuir al bienestar y la felicidad
colectiva. En esta actividad del trabajo, el ser
humano puede ejercerla tal como dice el Artículo
2 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela “Venezuela se constituye
en un Estado democrático y social de Derecho
y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia
de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político”.
Le da sustento constitucional a esta Ley, entre
muchos otros artículos, los siguientes artículos:
Artículo 3 de nuestra Carta Magna que
dice: “El Estado tiene como sus fines esenciales
la defensa y el desarrollo de la persona y
el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático
de la voluntad popular, la construcción de
una sociedad justa y amante de la paz, la
promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes consagrados en
esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para garantizar dichos fines.”
También el Artículo 4 que nos habla de los
principios de cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad. El Artículo 62
cuando afirma el derecho de libre asociación y
habla de la participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión
pública como el medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice su completo desarrollo,
tanto individual como colectivo.
El Artículo 70 de la Constitución cuando habla
de la participación y el protagonismo del pueblo
en las diferentes formas incluyendo la iniciativa
legislativa, constitucional y constituyente,
el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos
y ciudadanas cuyas decisiones serán
de carácter vinculante.
Así también sustentan constitucionalmente
esta propuesta legislativa:
Artículo 132: “Toda persona tiene el deber de
cumplir sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida política, civil y
comunitaria del país, promoviendo y defendiendo
los derechos humanos como fundamento
de la convivencia democrática y de la
paz social.”
Artículo 204: “La iniciativa de las leyes corresponde:…
3
Numeral 3… A los y las integrantes de la
Asamblea Nacional, en número no menor de
tres…”
Para citar sólo algunos de los artículos de
nuestra Constitución que le dan base constitucional
a esta propuesta.
Fundamentos políticos de la propuesta.
Por qué los Consejos Socialistas de Trabajadores
y Trabajadoras:
Tal como lo enseña la experiencia histórica de
lucha de otros pueblos y la propia nuestra, el
proceso de tránsito al socialismo exacerba las
contradicciones de clase, produciendo nuevas
definiciones, deslindes, reagrupamientos y
recomposición de alianzas, cuyo desenlace
estará en correspondencia con la correlación
de fuerzas que se constituya en la sociedad.
De allí entonces, que ese curso y desenvolvimiento
previsible de los acontecimientos de la
lucha de clases, nos demande superar las inmensas
debilidades presentes en uno de los
sujetos fundamentales de la Revolución Socialista:
la Clase Obrera y demás sectores de
trabajadores/trabajadoras.
Ganar la conciencia de los diversos sectores
de la clase obrera para el socialismo, elevar su
nivel de organización, superar la división
orgánica del movimiento obrero y sindical y
contribuir en la transformación de la clase en
vanguardia de la revolución social, es la tarea
más importante y urgente.
Sólo por ese camino se podrá superar, a favor
de las fuerzas consecuentemente revolucionarias
y en interés del pueblo trabajador, la contradicción
fundamental existente en la sociedad
capitalista, la que se expresa en la producción
colectiva de los bienes materiales versus
apropiación individual de la plusvalía, resultante
de dicho proceso productivo e intelectual,
creando así las condiciones materiales y
espirituales, objetivas y subjetivas, para la
construcción del socialismo.
Estamos, en consecuencia, proponiendo la
creación de los Consejos Socialistas de Trabajadores
y Trabajadoras, como expresión política
unitaria de éstos, por encima de su condición
gremial o sindical, a fin de que sus intereses
se encuentren legítimamente representados
y puedan actuar de manera revolucionaria
en el control de los centros de trabajo, el diseño,
ejecución y seguimiento de sus políticas
y procesos laborales, de producción y distribución
social de sus ganancias, y como expresión
del poder popular que incluso trascienda
el ámbito de los lugares de trabajo para que
influya en la política nacional, en la planificación
del estado, en los sitios de vivienda y en
los territorios de los consejos comunales para
imprimirles a éstos el sello de la conducción
proletaria y los cambios de conciencia necesarios
para la construcción del socialismo.
Las tareas de los Consejos Socialistas de
Trabajadores y Trabajadoras:
La propuesta legislativa plantea el concepto de
"control obrero" como un proceso de transición
del modo de producción capitalista a la
propiedad socialista y busca que los trabajadores
ejerzan "procesos de control sobre la
producción, la planificación y el uso eficiente
de los recursos".
De esta manera podemos impedir que los propios
patronos intenten acciones desestabilizadoras
desde los centros productivos, pues la
conciencia de los trabajadores habrá avanzado,
al igual que su organización.
Este mecanismo, aspiramos, servirá para luchar
contra los monopolios y oligopolios; al
tiempo que revertirá los valores capitalistas en
el sector productivo. "Los trabajadores podrán
administrar, opinar y formular políticas".
Los Consejos Socialistas de Trabajadores y
Trabajadoras desarrollarán la administración
completa de las empresas en el caso de las
nacionalizadas o cogestionada con el Estado y,
de manera conjunta con los empresarios, en
las empresas cogestionadas con el sector privado,
hasta su paso total del monopolio a manos
de la administración de los trabajadores.
Del control obrero a la administración de
la economía
En este sentido, la reivindicación del control
obrero es sólo una medida transicional adoptada
por los trabajadores en el transcurso de
la lucha, como parte del programa por la total
transformación socialista de la sociedad.
Mientras que el control obrero se desarrolla
desde abajo, desde el taller hacia las plantas
de arriba, la administración obrera se desarrolla
desde arriba, y sólo tiene sentido en términos
de una economía socialista planificada,
con unos monopolios nacionalizados.
Eso significaría que los trabajadores dirigirían
el plan global de la economía, tomarían las
decisiones generales sobre inversión y los planes
de crecimiento para satisfacer las necesidades
de la población.
La nueva economía socialista define que la
propiedad de la industria no puede seguir en
4
manos de los capitalistas. Sólo la propiedad
pública de los monopolios garantizaría la administración
y el control de los trabajadores
de las fábricas y de toda la cadena productiva.
Los trabajadores desarrollarían nuevas formas
de organización para la gestión de la economía….
En un paso superior del desarrollo de la sociedad
socialista, estos Consejos de Socialistas
de Trabajadores englobarían a todos los sectores
de la clase obrera, incluidos inquilinos,
amas de casa, estudiantes, pensionistas, así
como organizaciones sindicales e industriales
de los trabajadores, Consejos Comunales,
etc.. Se celebrarían elecciones regulares de
delegados, sujetos a la revocación inmediata,
los funcionarios no cobrarían más del salario
de un trabajador cualificado, así se salvaguardaría
a los trabajadores del crecimiento de
una burocracia que pueda usurpar el poder.
Esta propuesta trasciende los límites de la
cogestión y de la contraloría social. "No
hablamos de cogestión sino de control. Los
consejos de trabajadores son parte de la sociedad
y propietarios de ese bien (el lugar
donde laboran) y, en consecuencia, tienen la
obligación de garantizarle al conjunto de la
población que ese bien produzca de manera
eficiente, oportuna y suficiente en interés de
todos".
El legislador detalla que en los consejos de
trabajadores tendrán cabida todos aquellos
que formen parte de una institución pública o
privada. Se propone que sean "instancias democráticas
de ejercicio de control sobre los
procesos complejos productivos y las estructuras
orgánicas que existen en el seno de los
centros de trabajo", incluidos los sindicatos.
Uno de los principios que se incorporó al proyecto
de ley se refiere a la estabilidad laboral.
Para que se pueda ejercer la democracia interna
en las instituciones privadas o públicas,
hay que tener estabilidad permanente con el
objetivo de garantizar que la opinión y la participación
del trabajador no sea reprimida con
el despido.
_____________________________________
Proyecto de Ley
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
D E C R E T A
la siguiente,
LEY ESPECIAL DE LOS CONSEJOS SOCIALISTAS
DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto
establecer el ordenamiento jurídico para la
constitución y funcionamiento de los Consejos
Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras en
el marco del ejercicio del derecho constitucional
de los trabajadores y trabajadoras a la
participación protagónica y al ejercicio del
control directivo en los procesos productivos,
administrativos, políticos y socioculturales en
los centros de trabajo y áreas de actividad
laboral; así como su incidencia protagónica en
los procesos sociopolíticos en los ámbitos locales,
regionales y nacional, impulsando la
transformación integral del sistema socioeconómico
sobre la base del fortalecimiento de
la propiedad social y colectiva, el ejercicio del
papel dirigente de la clase trabajadora en la
construcción de la nueva sociedad, el desarrollo
armónico de la economía y la justa distribución
de la riqueza.
Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son
aplicables a todo centro de trabajo, establecimiento
de trabajo y área de actividad laboral,
de carácter público, privado o mixto existente,
o que se establezca en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela. De igual
modo, es aplicable para aquellos centros de
trabajo instalados por la República fuera del
territorio nacional con personal venezolano.
Definiciones
Artículo 3. A los efectos de esta Ley se entiende
por:
Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras:
es una de las organizaciones fun5
damentales del poder popular, concebida específicamente
para la participación protagónica
de los trabajadores y trabajadoras en el
ejercicio real y efectivo del control sobre los
procesos productivos y administrativos y para
ejercer la dirección de los procesos sociopolíticos
en los centros de trabajo y áreas de actividad
laboral en general, incidiendo de manera
protagónica también en la dinámica social,
política, económica y cultural del proceso revolucionario
venezolano, con el fin de crear las
bases materiales y espirituales para la construcción,
consolidación y desarrollo de las
relaciones socialistas de producción. No son
organizaciones sindicales ni sustituyen las
funciones propias de estas, aunque pueden
compartir responsabilidades y apoyarse mutuamente,
sobre todo para formar la conciencia
de clase, procurar la unidad de los trabajadores/
as y salvaguardar sus derechos sociales,
económicos, culturales y políticos.
Centro de trabajo: toda unidad de producción
de bienes y servicios, de carácter público,
privado o mixto, donde labora un número determinado
de trabajadores y trabajadoras
bajo relación de dependencia respecto al patrono
o patrona. En la definición de centro de
trabajo de carácter público, se incluye a los
entes e instituciones de la administración
pública nacional, estadal y municipal. La definición
de centro de trabajo de carácter privado,
incluye aquellas cooperativas que contraten
mano de obra bajo relación laboral dependiente.
Área de actividad laboral: todo espacio en
el que se desempeña una actividad laboral
generadora de bienes o servicios de cualquier
índole, bajo relación de dependencia evidente
o simulada con respecto a un patrono o patrona.
Trabajador y trabajadora: toda persona
natural que realiza una labor de cualquier
índole, sea de carácter manual o intelectual,
por cuenta ajena y bajo la dependencia de un
patrono o patrona, recibiendo en contraprestación
una remuneración.
Patrono o patrona: se refiere al propietario
privado del medio de producción, así como al
personal contratado para representar sus intereses
en el centro de trabajo; en los centros
de trabajo de carácter público, que no hayan
sido socializados y donde por tanto los trabajadores
no ejerzan el control directivo sobre el
proceso productivo y administrativo, se identifica
como patrono público a quien ejerce la
representación del ente público propietario.
Propiedad social: es la propiedad de todo el
pueblo sobre los medios de producción (fábricas,
maquinarias, instalaciones industriales y
de servicios, capital, tierras, tecnología y medios
de trabajo en general); la propiedad social
es la base de las relaciones socialistas de
producción, en la que el Estado socialista ejerce
la representación del pueblo y tiene a su
cargo la planificación central participativa,
mientras que los trabajadores y trabajadoras
a través de los Consejos Socialistas de Trabajadores
ejercen el control directivo sobre el
proceso productivo y administrativo, participando
en la definición de los planes. Los centros
de trabajo bajo propiedad social son empresas
socialistas.
Propiedad colectiva: es la propiedad sobre
los medios de producción ejercida parcial o
totalmente por los trabajadores y trabajadoras
que laboran en un determinado centro de trabajo,
bajo las figuras de cooperativas autogestionarias
o bajo las diversas modalidades de
cogestión; la propiedad colectiva no sustenta
a la economía socialista pero puede alcanzar
cierto desarrollo durante el periodo de transición
sobre todo en sectores productivos pequeños
y medianos, particularmente en el
campo.
Planificación central participativa: es el
proceso de diseño, ejecución y evaluación de
planes económicos, trazados y dirigidos de
forma centralizada por el gobierno revolucionario
con la participación protagónica y democrática
de los trabajadores y trabajadoras
desde los centros de trabajo, a los fines de
promover, desarrollar y consolidar la economia
productiva socialista, basada en la propiedad
social sobre los medios de producción y la
distribución socialista, basada en los principios
de equidad distributiva y justicia social.
Asamblea de trabajadores y trabajadoras:
Es la instancia primaria de participación y
protagonismo de los colectivos laborales para
las tomas de decisiones respecto a los objetivos
y atribuciones de los Consejos Socialistas
de Trabajadores y Trabajadoras; y estará integrada
por los trabajadores y trabajadoras,
permanentes u ocasionales, activos, jubilados
y pensionados de la empresa o centro de trabajo
respectivo, que participen en la misma.
6
Como expresión del poder constituyente de los
trabajadores y trabajadoras, sus decisiones
son de carácter vinculante para el centro de
trabajo y para el Consejo Socialista de Trabajadores
y Trabajadoras respectivos.
Comité de Gestión: estructuras de trabajo
colectivo de los Consejos Socialistas de Trabajadores
y Trabajadoras, organizados en el
centro de trabajo para ejercer funciones específicas
en el proceso de gestión directa de la
producción o el servicio, así como para asumir
funciones sociopolíticas y socioculturales, en el
proceso de formación de una conciencia socialista
entre el colectivo laboral. El Comité de
Gestión articulará y promoverá la participación
de los trabajadores y trabajadoras en las diversas
áreas de trabajo y funcionales de su
competencia, de acuerdo a la particularidad
del centro de trabajo: si es público o privado o
en proceso de recuperación por el estado y los
trabajadores; según la naturaleza de la actividad,
si es de producción o servicios; o según
su complejidad o dimensiones.
Consejeros y consejeras: es el trabajador o
trabajadora electo o electa en Asamblea, para
ejercer la coordinación y la representación de
cada Comité de Gestión; de reconocida solvencia
moral, espíritu unitario, capacidad de
trabajo colectivo y compromiso y lealtad con
los intereses supremos de su clase.
Capítulo II
De los Consejos Socialistas de Trabajadores
y Trabajadoras
Artículo 4. En atención a lo previsto en el
artículo primero de esta Ley, en cada centro
de trabajo de carácter público, privado o mixto,
o en proceso de recuperación y socialización
por parte del estado venezolano, se constituirá
un Consejo Socialista de Trabajadores y
Trabajadoras por decisión de la totalidad o
una parte del total de los trabajadores y trabajadoras
de un centro de trabajo, determinada
en asamblea convocada a tal fin, haciéndose
constar en acta suscrita por los asistentes a
la misma. El patrono o patrona, así como las
autoridades públicas, los reconocerán como
organizaciones de pleno derecho y no podrán
obstaculizar u obstruir su constitución ni su
funcionamiento. Toda acción o decisión contraria
a su constitución y funcionamiento es
nula y acarreará sanciones a quienes las ejercieran
o adoptaran.
Articulo 5. Los Consejos Socialistas de Trabajadores
y Trabajadoras serán integrados por
todos los trabajadores y trabajadoras identificados
con los objetivos de estos, independientemente
de la organización sindical a la que
estén afiliados y afiliadas.
Artículo 6. Sólo podrá existir un Consejo Socialista
de Trabajadores y Trabajadoras por
centro de trabajo.
Artículo 7. La asamblea de trabajadores y
trabajadoras determina los comités de gestión
que se constituyen en cada centro de trabajo
y elige a sus consejeros o consejeras y otras
responsabilidades, según las funciones generales
(productivas, administrativas, sociopolíticas,
formativas, etc.) de los Consejos Socialistas
de Trabajadores y Trabajadoras y en
atención a las particularidades de cada centro
de trabajo. De igual modo, en asambleas se
determinarán los planes de trabajo y se evaluará
su cumplimiento.
Artículo 8. Las asambleas tomarán decisiones
con el voto favorable de la mitad más uno de
sus participantes. La asamblea tendrá validez
con la asistencia del 51 % de los trabajadores
y trabajadoras que hayan sido objetos de una
primera convocatoria, de no completarse este
quórum la asamblea será validada en una segunda
oportunidad, con la asistencia por lo
menos del 25 % de los convocados.
Artículo 9. Los consejeros, consejeras y demás
responsables de los Consejos Socialistas
de Trabajadores y Trabajadoras, designados
en asamblea, no podrán ser constreñidos ni
impedidos en el cumplimiento de sus funciones,
de igual modo no podrán ser despedidos,
trasladados o desmejorados en sus condiciones
de trabajo sin causa justa previamente
calificada por la instancia correspondiente.
De los Consejeros y Consejeras
Artículo 10. Los consejeros y consejeras tienen
como funciones, entre otras que puedan
ser aprobadas por las asambleas de trabajadores
y trabajadoras: ser los coordinadores y
voceros de cada uno de los Comités de Gestión;
el conjunto de los consejeros y consejeras
de un centro de trabajo, funcionando como
colectivo, coordinará todo lo relacionado
con el funcionamiento del Consejo Socialista
de Trabajadores y Trabajadoras, instrumentarán
sus decisiones y la comunicación de las
mismas ante las instancias correspondientes,
7
convocarán y organizarán las asambleas ordinarias
y extraordinarias de los Consejos Socialistas
de Trabajadores. Los consejeros y consejeras
rendirán cuentas ante las asambleas
de trabajadores y trabajadoras y podrán ser
revocados por estas, con el voto favorable de
la mayoría, si incurren en violaciones a las
decisiones de las asambleas o si, en general,
trasgreden los principios que rigen la actuación
de los Consejos Socialistas de Trabajadores
y Trabajadoras; los consejeros o consejeras
revocados no tendrán opción a ser electos
nuevamente. Los consejeros y consejeras
serán electos por las asambleas de trabajadores
y trabajadoras para un periodo no mayor a
seis (06) meses, pudiendo ser reelectos o reelectas
durante cuatro (4) periodos continuos.
De la independencia del Consejo Socialista de
Trabajadores y Trabajadoras
Artículo 11. El Consejo Socialista de Trabajadores
y Trabajadoras actuará soberana y libremente
de acuerdo a sus decisiones colectivas,
adoptadas fundamentalmente en asambleas
de trabajadores y trabajadoras, en base
a los principios de clase del movimiento obrero
y en el marco de la presente Ley y de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. En tal sentido, mantendrá total
independencia frente al patrono (si lo hubiese)
y sus propósitos. En los centros de trabajo
bajo propiedad privada, los Consejos Socialistas
de Trabajadores y Trabajadoras, en tanto
órganos para la acción colectiva independiente
de la clase trabajadora, no cumplirán acciones
de colaboración con el patrono o patrona en el
proceso productivo y administrativo de las
empresas a los fines de incrementar la rentabilidad,
elevar las ganancias y fortalecer el
dominio del capital sobre el trabajo.
De la Estabilidad Laboral general y permanente
Artículo 12. A partir de la aprobación de la
presente Ley, ningún trabajador o trabajadora,
bajo dependencia de un patrono o patrona
público o privado, sin distinción alguna, podrá
ser despedido ni despedida sin justa causa
previamente calificada por una instancia de
protección de la estabilidad laboral que se
crea a tales efectos, con la participación de un
funcionario del Ministerio del Poder Popular
para el Trabajo y una representación de los
Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras.
Todo despido directo o indirecto sin
calificación previa por la instancia mencionada
será declarado nulo. Toda renuncia a la relación
laboral producto de presiones y amenazas
patronales, será considerada despido ilegal y
en consecuencia quedará sin efecto. El derecho
a la estabilidad laboral no será canjeable
por indemnizaciones pecuniarias de ningún
tipo.
Principios que guían los Consejos Socialistas
de Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 13. Como organización de los trabajadores
y trabajadoras, los Consejos Socialistas
de Trabajadores y Trabajadoras actuarán
bajo los siguientes principios supremos e irrenunciables:
la independencia de clase, la unidad
y solidaridad clasista y popular, la lucha
por la liberación de toda explotación del trabajo,
la disciplina consciente, el ejercicio de la
crítica y la autocrítica, la dirección colectiva, el
internacionalismo proletario. Su accionar se
orienta igualmente, conforme a los principios
constitucionales de: corresponsabilidad, cooperación,
rendición de cuentas, honestidad,
eficiencia y eficacia en el trabajo, equidad,
justicia e igualdad social y de género.
Funciones, Fines y atribuciones de los
Consejos Socialistas de Trabajadores y
Trabajadoras
Articulo 14. Son funciones, fines y atribuciones
de los Consejos Socialistas de Trabajadores
y Trabajadoras
1.- La acción organizada y consciente de los
trabajadores y trabajadoras en lucha contra la
explotación del trabajo, por consolidar la independencia
nacional y construir una sociedad
socialista, asumiendo la defensa de los intereses
supremos de la clase trabajadora y del
pueblo en su conjunto, frente a los planes de
dominación de los monopolios transnacionales
y en general ante las pretensiones antinacionales,
antipopulares y lucrativas de los dueños
del capital, o quienes actúen en representación
de sus intereses.
2.- La participación protagónica de la clase
obrera y trabajadora en general en la gestación
y desarrollo del nuevo modelo económico
y social del país, basado en la preeminencia
de las relaciones socialistas de producción,
con el fin de establecer la distribución justa y
equitativa de la riqueza, el desarrollo sostenido
de las fuerzas productivas, la promoción, el
desarrollo y la consolidación de la propiedad
social, la formación de una ética y una con8
ciencia socialistas, de clase, hasta suprimir
toda forma de explotación del capital sobre el
trabajo y satisfacer, en consecuencia, las necesidades
materiales y espirituales de todo el
pueblo.
3.- Organizar e implementar en los centros de
trabajo en general, el ejercicio del control por
parte de los trabajadores y las trabajadoras
de los procesos productivos, administrativos y
sociopolíticos, de acuerdo a las particularidades
de las entidades productivas o de servicios.
4.- Organizar e implementar la participación
protagónica de los trabajadores y trabajadoras,
desde los centros de trabajo de carácter
público o de propiedad social, en el diseño,
ejecución y evaluación de los planes de gestión
económica, tanto en el ámbito de la empresa
correspondiente, como en la rama productiva
o de servicios respectiva, así como en
la economía nacional en general, en el marco
de la planificación central participativa de la
economía socialista, que adelante el gobierno
revolucionario de la República Bolivariana de
Venezuela.
5.- La lucha frontal contra todas las formas de
corrupción administrativa y operativa, las
quiebras y cierres fraudulentos de empresas
por parte de los patronos o patronas, la especulación,
el acaparamiento y el desabastecimiento;
por la erradicación de las desviaciones
que, en general, existan o pudieran existir
entre la clase trabajadora, entre otras: la deslealtad
e insolidaridad de clase, el individualismo,
la falta de ética laboral y las expresiones
de indisciplina en los colectivos laborales,
los vicios y toda manifestación que perjudique
el objetivo de construcción de la sociedad sin
clases sociales; desarrollar una ética y una
subjetividad socialistas en el seno de la clase
trabajadora, para su elevación como clase
dirigente del proceso de transformación revolucionaria
de la sociedad toda.
6.- El desarrollo de acciones colectivas de los
trabajadores y trabajadoras, para evitar la
interrupción parcial o total del proceso de producción
de bienes y servicios, por parte de sus
propietarios privados o quienes actúen en su
nombre, o en general por iniciativa de particulares,
con fines desestabilizadores y con la
intención de perjudicar la soberanía nacional
y/o los intereses del pueblo y los trabajadores,
especialmente en aquellos centros de trabajo
considerados estratégicos para la economía
nacional.
7.- Pronunciarse respecto a la solicitud de
solvencia laboral que tramite el patrono o patrona
ante el organismo competente. A tales
efectos podrá coordinar y articular con las
organizaciones sindicales.
8.- Articular las diversas organizaciones de
base de los trabajadores y trabajadoras en
cada centro de trabajo y desarrollar iniciativas
tendentes a lograr la coordinación, la unidad y
la solidaridad entre los trabajadores y trabajadoras
de diversos centros de trabajo de una
misma zona o localidad geográfica, de una
misma rama laboral independientemente de
su ubicación geográfica y en general, entre la
clase trabajadora en el ámbito nacional e internacional.
A tales efectos se podrán constituir
redes de Consejos Socialistas de Trabajadores
y Trabajadoras, en un mismo conglomerado
industrial, o en un mismo espacio geográfico
local, regional o nacional, así como
otros mecanismos de coordinación que favorezcan
la consecución de sus objetivos.
9.- La responsabilidad social respecto a su
entorno comunitario, tendiendo a la unidad, la
coordinación y la solidaridad mutua e interactiva,
de carácter integral, entre los colectivos
de trabajadores y trabajadoras y los habitantes
de las comunidades, particularmente a
través de los consejos comunales adyacentes
al centro de trabajo.
10.- La participación protagónica en la defensa
integral de la nación mediante su incorporación
activa en los distintos componentes y
estructuras constituidas formalmente para tal
fin, así como en otras instancias apropiadas
para la defensa de la patria y de los intereses
del pueblo, desde los centros de trabajo y los
conglomerados industriales.
11.- Desarrollar un proceso permanente de
formación y capacitación de los trabajadores y
trabajadoras, para dotarlos de destrezas en el
ejercicio de la gestión productiva y administrativa
en los centros de trabajo y formarlos
en la teoría y práctica del socialismo científico.
12.- En todo centro de trabajo, acceder a la
información contable y demás registros de
información sobre los procesos productivos,
administrativos, financieros y de comercialización,
sin excepción alguna. Ningún patrón o
9
patrona podrá negarse a entregar la información
que requieran los Consejos Socialistas de
Trabajadores y Trabajadoras.
13.- En el caso de las empresas estatales y
entidades de la administración pública en general,
ejercer el control de los procesos productivos
y administrativos, en coordinación
con las autoridades públicas correspondientes.
En el caso de las empresas en proceso de recuperación,
reactivación y socialización por
parte del estado y el colectivo laboral, asumir
el control y la reorganización de todo el proceso
productivo y administrativo en combinación
y coordinación con la autoridad designada por
el gobierno nacional.
14.- En el caso de las empresas privadas que
presenten dificultades operativas y/o administrativas
o que se encuentren en situación de
quiebra o cierre por causas atinentes al
patrón, actuar en función de lograr su recuperación
y reactivación por parte del estado venezolano.
El Consejo Socialista de Trabajadores
y Trabajadoras ejercerá la dirección, en
combinación y coordinación con las autoridades
públicas respectivas, en todas las fases
del proceso de estudio, diseño y ejecución de
proyectos y planes para la recuperación, reactivación
y consolidación; en tales procesos
participará la comunidad organizada mediante
los consejos comunales. Toda unidad productiva
o de servicios recuperada por la República
Bolivariana de Venezuela pasa a ser propiedad
social, ejerciendo los trabajadores y trabajadoras
el control sobre todo el proceso productivo
a través de los Consejos Socialistas de
Trabajadores y Trabajadoras.
Capítulo III
Disposiciones finales
Artículo 15. El Consejo Socialista de Trabajadores
y Trabajadoras quedará formalmente
constituido y bajo protección legal con la sola
decisión de los trabajadores y trabajadoras
reunidos en asamblea, expresada en acta
constitutiva original con los datos y firmas de
los trabajadores y trabajadoras asistentes. Un
ejemplar del acta constitutiva original se consignará
a la autoridad local más cercana del
Ministerio del Trabajo y otro ejemplar del acta
original se consignará ante el Consejo Nacional
del Poder Popular en la instancia más cercana
al centro de trabajo donde este haya
sido constituido. Tales consignaciones deben
entenderse como una simple notificación y no
como una solicitud de registro legal o autorización
para funcionar. No obstante, estos organismos
podrán verificar la autenticidad del
acta y la veracidad de los datos suministrados
a solicitud de parte interesada. El Consejo
Nacional del Poder Popular y las autoridades
del Ministerio del Trabajo, sin excepción, solo
recibirán la documentación de un Consejo Socialista
de Trabajadores y Trabajadoras por
centro de trabajo, cualquier controversia surgida
en la constitución de algún Consejo Socialista
de Trabajadores, será resuelta por la
asamblea de los trabajadores y trabajadoras
del respectivo centro de trabajo.
Artículo 16. El Ejecutivo Nacional, en atención
a sus atribuciones legales, procederá a la
aprobación del Reglamento de la presente
Ley.
Artículo 17. La Asamblea Nacional procederá
a aprobar las modificaciones de la Ley Orgánica
del Trabajo, en todos aquellos artículos en
que colide o contraríe el presente texto legal.
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